1 y 5 al Millar
Los recursos del 1 y 5 al millar están destinados exclusivamente para la operación, conservación, mantenimiento e inversión necesarios para la prestación de los servicios de vigilancia, inspección y control sobre las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por lo que su ejercicio y comprobación debe efectuarse precisamente por los Órganos Estatales de Control.
¿Cómo deberá incorporarse la retención de 5 al millar en una Factura Electrónica de Obra Pública?
La información correspondiente a retención de 5 al millar, deberá incorporarse en el complemento otros derechos e impuestos de la siguiente forma: en el atributo Importe Retenido, especificar el concepto de la retención de conformidad con el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, en el atributo importe, especificar el monto retenido.