Preguntas Frecuentes

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Es la manifestación del patrimonio y de un posible conflicto de interés que realizan los servidores públicos como acto de transparencia con la finalidad de que las autoridades competentes verifiquen su evolución y congruencia entre los ingresos y egresos.
Imprime los formatos desde http://contraloria.nayarit.gob.mx, llénalos y entregarlos en dos tantos, en el Departamento de Situación Patrimonial de la Secretaría de la Contraloría General, ubicado en Zacatecas 30 sur, Colonia Centro, Tepic, Nayarit. México.
De conformidad con el articulo 33 y 46 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

• La Inicial deberás presentarla dentro de los 60 días naturales siguientes a la toma del encargo.
• La de Modificación deberás presentarla durante el mes de mayo de cada año.
• La de Conclusión deberás presentarla dentro de los 60 días naturales siguientes a la conclusión del encargo.

Actualmente se contempla el apartado de Posible Conflicto de Interés es el Formato de la Declaración Patrimonial; sin embargo También podrá presentar la declaración de intereses en cualquier momento en que el servidor público, en el ejercicio de sus funciones, considere que se puede actualizar un posible Conflicto de Interés.
Todo Servidor Público que haya estado en funciones el año inmediato anterior
Es cuando servidor público tiene un interés personal, familiar o de negocios que pudiera afectar el desempeño imparcial objetivo de sus funciones.
Todos los servidores públicos que iniciaron a laborar a partir del 19 de julio del 2017 y los que antes de la fecha presentaban sus declaraciones patrimoniales.
En caso de cambio de Dependencia o Entidad en el mismo orden de gobierno, únicamente se dará aviso de dicha situación mediante oficio a la Secretaría de la Contraloría General del Estado y no será necesario presentar la declaración de conclusión.
Si no se presenta la Declaración Inicial podría quedar sin efectos el nombramiento o contrato respectivo.

Si no se presenta la Declaración de modificación podría quedar sin efectos el nombramiento o contrato respectivo.

Si no se presenta la Declaración de Conclusión del Encargo podría inhabilitársele de tres meses a un año.