"Ley General de Responsabilidades Administrativas

La Secretaría para la Honestidad y Buena Gobernanza del Estado, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, pone a disposición el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.

Cabe destacar que las demás sanciones quedarán registradas para efectos de evaluar la reincidencia, pero no serán públicas, y continuarán siendo consultables para las áreas de recursos humanos de las autoridades competentes, previo al nombramiento o contratación, así como para los Órganos Internos de Control.

El registro podrá ser objeto de consulta del público en general."